REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002424
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, NICOLAS RAFAEL PEREIRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.386.398, domiciliado en el Calle Anzoátegui nº 105, sector caco viejo de esta ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Los Yopales, Parroquia El Pao Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente manera NORTE: Fundo La Rubiera II; SUR: Carretera El Tigre Agua Clara.- ESTE: Fundo Camoruco y OESTE: Terrenos ocupados por Beltrán Rincones, con una superficie de NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS DE TERRENO.- Dichas bienhechurias consta de una casa de las siguientes divisiones: Dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, una cocina, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de metales y ventanas de aluminios protectores, piso de cemento, construcción de un pozo de agua.- El valor invertido es la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DAMARI JOSEFINA FRANCO y WUILFREDO RAFAEL PULIDO AQUINO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NICOLAS RAFAEL PEREIRA ROMERO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA