REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE AMAIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.564.106, domiciliada en el sector san Rafael calle 30 de Mayo, casa s/n de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide veinticinco metros de frente por treinta y tres metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 19 de abril que es su frente; SUR: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Nicolas Adda .- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Wilmarys Hernández.- Dichas bienhechurias consta de una casa con tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, EDIOBERT JOSE CEDEÑO CARRILLO y KARINA YAMILET OCONNOR ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSE AMAIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA