REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002588
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JULIAN RAFAEL PEREIRA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 754.197, domiciliado en el Calle Anzoátegui nº 113, sector Casco Viejo de esta ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Municipio Francisco de Miranda el Pao de Barcelona del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente manera NORTE: Carretera Tigre-Yopales; SUR: Terreno de Alfonso Scaramuzi.- ESTE: Fundo Orageny OESTE: Fundo de Alfonso Scaramuzi, con una superficie de CIEN HECTAREAS DE TERRENO.- Dichas bienhechurias consta de una casa de las siguientes divisiones: Dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, una cocina, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de metales y ventanas de aluminio, protectores, cercado totalmente con estante de madera y alambre de púa, árboles.- El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DAMARI JOSEFINA FRANCO y WUILFREDO RAFAEL PULIDO AQUINO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIAN RAFAEL PEREIRA CAMPOS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA