REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS AREYAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.094, domiciliada en la calle Nº cuatro (4) del sector Inavi, casa Nº 19, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida cinco (5) que es su frente; SUR: Colinda con la casa de la ciudadana Gregoria Montaño .- ESTE: Colinda con la calle San Valentín y OESTE: Colinda con la casa del ciudadano Ángel Guzmán.- Dichas bienhechurias esta conformada en una fabrica en construcción integrada por tres habitaciones, tres baños, una cocina, una sala, un comedor, un pasillo.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, BIDAL JOSEFINA SUNIAGA y JOSE ISMAEL GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLEDYS AREYAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA