REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003140
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GRUBER MARIN BRITO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.800.045, domiciliado en la urbanización Los Módulos de Campo Rojo, modulo apartamento 02 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Winston Churchill de la zona sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad que mide mil metros cuadrados (1000m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela nro 90; SUR: Parcela nro 94. - ESTE: Parcela nro 91 y OESTE: Avenida Winston Churchill.- Dichas bienhechurias consta de una fachada o frente construida con bases, vigas, columnas y bloque de cemento, de igual manera en el fondo o patio se levantaron, un paredón bases y columnas de cemento y cabillas.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JONES EMIGDIO ROJAS RIVERO y FREDDY ENRIQUE SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GRUBER MARIN BRITO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA