REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003201
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERIDA BELTRANA PEREZ de LONGART, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.799.964, domiciliada en la Avenida 23 de enero Nº 7-9, sector Vista Al Sol I de San José de Guanipa Municipio Genipa de Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince metros de frente por veinticinco metros de fondo; alinderada de la siguiente manera NORTE: con terreno propiedad de Marco Tulio Cedeño Zorrilla; SUR: Terreno propiedad de Hedí R. Hernández.- ESTE: Calle Santeliz Peña y OESTE: Terreno propio de Teresa G. de Ali.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, con puertas y ventanas metálicas la cual consta de las siguientes características: Un porche, una sala, un comedor, una cocina recubierta de cerámica totalmente equipada y empotrada, un lavandero, una habitación, una sala de baño recubierta de cerámica, un estudio pequeño, un garaje, todo el área de terreno con una cerca perimetral de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ROMMER JOSE GARCIA y JHONNI RAFAEL BUCARITO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERIDA BELTRANA PEREZ de LONGART, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA