REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003222
Vista la solicitud presentada por la ciudadano JOEL ELEAZAR PADUANY UVAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.456.333, domiciliado en la calle Luís Hurtado Higuera, casa nro, A-70 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Proyecto de la zona industrial de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui con una superficie total de cinco mil metros cuadrados (5.000mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle en proyecto SUR: Prolongación Carrera Doce Sur .- ESTE: Parcela Nº C-11 y OESTE: Parcela Nº C-13.- Dichas bienhechurias consta de cuatro paredones de bloques de cemento, con una estructura de hierro para galpón, incluida sus perchas para el techo , techado de laminas de zinc y portón de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MAURICIO ANDRES ARTEAGA PULIDO y JOSE VENTURA PINTO JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOEL ELEAZAR PADUANY UVAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA