REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003264
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIMIA DOLORES BORGES de HERNANDEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.198.129, domiciliada en la calle Bolívar Nº 8, de la población de san Diego de Cabrutica Jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, con un área de construcción de doce metros de ancho por doce metros de largo (12mts X 12 mts), dando un área aproximada de (144mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Nimia Borges de Hernández; SUR: Casa que es o fue de Juana Silvera .- ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Con calle Figuera Montes de Oca.- Dichas bienhechurias consta de un local comercial, con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, dividida en dos salones.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO y DENNI RAFAEL LLOVERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NIMIA DOLORES BORGES de HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA