REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003265
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAUL RAMON GONZALEZ OJEDA Y YELITZA JOSEFINA GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.941.232 y 13.753.385, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.322, el primero, quién actúa en su propio nombre y representación y, asistiendo a la segunda, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Décima carrera Norte Nº 121 de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Galpón propiedad de auto Maquinarias El Tigre; SUR: Que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Rosa Jaciani; y OESTE: Con Mercedes Ruiz.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, el porche de platabanda, piso de cemento, constante de una sala, un comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina, un porche, un deposito y un lavadero, cercada totalmente con paredones de bloques.- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA MARIA MATA Y JOSE YELIT RAMIREZ éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RAUL RAMON GONZALEZ OJEDA Y YELITZA JOSEFINA GONZALEZ OJEDA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA