REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGUIS DEL VALLE ROMERO DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.200, domiciliada en la Sexta Carrera Sur Nº 183 entre sexta y séptima calle del sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistida de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince metros de frente por setenta y tres metros de fondo con una superficie total de (1.095mts2); alinderada de la siguiente manera NORTE: Con fondo de la casa que es o fue de José García; SUR: Sexta Carrera Sur que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Juan Pino y OESTE: Casa que es o fue de Clemente Rodríguez.- Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Cuatro habitaciones, sala comedor, dos baños.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, OWAR y MARIELA ISABEL MARCANO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGUIS DEL VALLE ROMERO de RINCONES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA