REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003291
Vista la solicitud presentada por la ciudadano HECTOR RAFEL ALCEDO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.477.632, domiciliado en La Segunda Carrera Sur Nº 30 sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido de abogado, sobre un lote de terreno de su propiedad que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (245,04mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Segunda Carrera Sur que es su frente ; SUR: Con parcela ocupada por Oscar Morales.- ESTE: Con parcela ocupada por distribuidora de muebles Julia y OESTE: Con parcela ocupada por Manuel Guzmán.- Dichas bienhechurias consta de dos locales comerciales identificados con números: 1 y 2 respectivamente, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, cada local con su baño y puerta y santa Maria; un garaje techado con su respectivo portón.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CARLOS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ y RUBEN DARIO ZAPATA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR RAFAEL ALCEDO CABRERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA