REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003297
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FADI SHUMERY DAU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.973.557 y domiciliado en la Calle 14 Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MARBELIS MAESTRE, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 54.391, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus sola y únicas expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, ubicada en la calle 14 Sur de ésta Ciudad de El tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con unas medidas de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (419,84 mts2) y enclavada bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Centro Comercial Nur, antiguamente casa de Hilda Lárez, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40mts) ; SUR: Con casa de Giuseppe Yoeto, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), ESTE: Con Edificio Souki, midiendo veinticinco metros con sesenta centímetros), y OESTE: Con calle 14 sur que es su frente midiendo veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts) .- Dichas bienhechurías consisten en cinco locales comerciales con sus respectivos baños e instalaciones eléctricas y sanitarias, identificadas con los Nros: 1, 2, 3, 4 y 5, con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de Santa María y ventanas con estructura de hierro, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, con un área de construcción de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) de ancho, por quince metros (15 mts) de largo. El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FADY SHUMERY DAU, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-