REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003411
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VISHNU RAMNARINE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 23.519.831, domiciliado en la Calle Unión nro. 28, Barrio Meneven, sector Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 37.515, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertad sin número, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual tiene una superficie total de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros (173,72 mtrs2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Libertad, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Gregorio Alcides; ESTE: Con casa que es o fue de Ángela Mendoza, y OESTE: Con casa que es o fue de Delia Guayapera.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS SERRITIELLO y OWARD STIVEN PEREIRA MEDINA, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VISHNU RAMNARINE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA