REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003441
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.492.189 y domiciliada en Calle 25 de Noviembre No. 20, Sector Simón Bolívar II de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle 25 de Noviembre No. 20, Sector Simón Bolívar II de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .- Dichas bienhechurías consisten en: Una casa constituida por un porche techo de platabanda, una sala de star, una sala comedor, una habitación principal con su respectivo closet de cemento con puertas de madera, un baño privado con puerta de madera y lavamanos y todos sus accesorios, piso y paredes de cerámica, tres habitaciones con espacio para closet, una cocina con estructura de concreto recubierta de cerámica con un mesón y sus respectivas puertas de madera, un pasillo, un lavadero con mesón y batea, garaje techo de zinc soportado con estructura tubular, tiene espacio para cuatro vehículos y portón corredizo estructurado de metal, una puerta pequeña hecha de metal al frente, la referida vivienda tiene piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento de 10 centímetros revestido con encamisado y techo estructurado con tubulares y acerolit.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DE MARTINEZ, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.