REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003450
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.031, domiciliada en la Calle Lara N° 20-B del Sector Girardot de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Mirador de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (17.416 Mts2). Cuyos linderos son los siguiente: Norte: Calle Pedro Camejo; Sur: Cruz Vicente Guevara; Este: Calle Yaracuy y Oeste: Calle Intelectual. Dichas bienhechurias consisten en dos (2) lozas de pisos con sus estructuras metálicas para la construcción de dos casas para habitación familiar, una (1) caseta de transformador con tres (3) transformadores de 50 Watts, doce (12) póster con su respectivas lámparas de alumbrado, cercado con un paredón de bloques de cemento y con cerca de malla ciclón. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 95.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA