REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001379
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIXTA CONCEPCION MUÑOZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro 4.507.469 ,y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado YELITZA GOMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 85.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle principal de las vegas del sector Las vegas, de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Camilo Salazar; SUR: Casa de Mirna González ; ESTE: Con Preca y OESTE: Con calle Las vegas que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas.- El valor invertido en ella es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VICSORIDIA ROCA y YELITZA MARIA MAITA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano SIXTA CONCEPCION MUÑOZ VELASQUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA