REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RICARDA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.348.621, domiciliada en la Calle Democracia N° 25 del Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguiente: Norte: Casa que es o fue de Maria Martínez; Sur: Calle Democracia; Este: casa que es o fue de Moisés Hernández y Oeste: casa que es o fue de Nelson Cubero. Dichas bienhechurias consisten en unas fundaciones de concreto con bases. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RICARDA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA