REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003302
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.338 domiciliado en san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido de abogado, sobre un lote de terreno ejido, alinderados de la siguiente manera NORTE: Casa y patio de Carmen Guevara; SUR: Casa y patio de Juan Pérez.- ESTE: Patio de Carmen Guevara y OESTE: Con calle Colombia que es su frente.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación construida de bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de platabanda en bloques de cemento, estructura de vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, puertas en su parte exterior de hierro en su parte interior de madera, ventanas de aluminio tipo basculante con sus respectivas rejas de hierro, patio totalmente cercado de bloque de cemento, lavandero jardinera con puerta de hierro y su portón para garaje porche de dos metros, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YAMILET GUTIERREZ y LUIS MARCANO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ANTONIO URBINA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA