REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.065.432 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado DARLENIS PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 91.113, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector monte verde calle Córdova n. 26, de san José de guanipa.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue del señor Oscar Navarro; SUR: Con parcela del señor Ramón López ; ESTE: Con terreno Municipal y OESTE: Con parcela de la señora Rafaela del Carmen Maita.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cercada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y árboles frutales.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NIMIA DE RODRIGUEZ Y GLADYS DE LEON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MAITA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA