REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO JOSE HERNANDEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.793.206, domiciliado en la Tercera Calle de La Florida de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido de abogado, sobre un lote de terreno ejido, que mide doce metros de frente por veinticuatro metros de fondo; alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Dailevis Alexander.- SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Carmen gamboa.-ESTE: Con bienhechuria que son o fueron del señor Juan González y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de José Rojas.- Dichas bienhechurias consta de un local comercial, un baño, una habitación, un garaje, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y platabanda con bases para construir una casa.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ELIGIA COROMOTO BARRIOS y FRANCISCO PERDOMO ARZOLA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DOMINGO JOSE HERNANDEZ ROMERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA