REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003400

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.228.581, domiciliado en la Av. Republica, N° 56 del Sector José Félix Rivas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (828,80 Mts2). Cuyos linderos son los siguiente: Norte: Casa que es o fue de Mariana Palma; Sur: Av. Republica, que es su frente; Este: casa que es o fue de Yhajaira de Urbano y Oeste: casa que es o fue de Ramón Romero. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales y distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA