REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003423
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro 3.971.089 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 91.111, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle República cruce con Calle Maracay casa N. 42-20, sector José Félix Rivas de San José de Guanipa,.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Rosa Ochoa; SUR: Con Avenida República ; ESTE: Con casa de Ramón Idrogo y OESTE: Con calle Maracay que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de dos (2) habitaciones ,una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS LEON DE SALAZAR Y APOLINAR RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA