REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BD12-X-2006-000002
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), se le dio entrada y quedo anotado bajo el Nº BD12-X-2006-000002.- Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, suscrita por la abogada LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2006-000394, con fundamento en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que “Efectuada una revisión exhaustiva de la presente comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000394, proveniente del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) seguido por la empresa DIESEL & ALLINSON CORPORATION, C.A. contra la empresa INTERNATIONAL CONSTRUCCIÓN ORGANIZATION I.O.C., C.A., y siendo que pudo constatar que la parte actora en el presente asunto se encuentra representada por los apoderados ciudadanos Abogados RODOLFO JOSÉ CRUZ ROJAS y RAÚL BLONVAL PAOLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 24.186 y 22.341 respectivamente, y siendo que durante el año 2000, actuando como Juez Suplente de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue objeto de una denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la causa signada con el Nº 2C-0551-00, en la cual los referidos abogados actuaban como representantes legales, y dentro de sus petitorios solicitaban formalmente su inhibición en el caso en referencia, así como de todos los que en el futuro pudiera tener conocimiento en los cuales fueran parte los referidos apoderados, y siendo que pese a que tal denuncia fue declarada sin lugar en lo que a su persona se respecta, considera que de alguna manera pudiera afectar su objetividad e imparcialidad en el presente asunto donde los mismos actúan como abogados apoderados representantes de la parte demandante, en razón de ello, es por lo que se INHIBE de actuar en la presente comisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 82, Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil”.-
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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