REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003256
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR SIMON RODRIGUEZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.630 domiciliado en la Calle Libertad, sector Ocana de Bello Monte Nº 126 de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido de abogado, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente quinientos metros con cuatro centímetros cuadrados ( 504mts2), alinderados de la siguiente manera NORTE: Casa de Eleazar Sanzonetty; SUR: Casa de benjamín Ramón Bermúdez.- ESTE: Casa de Onecio Rafael Palma y OESTE: Calle Libertad que es su frente, con.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación compuesta de tres habitaciones, tres baños, una cocina, piso de cerámica, techo de concreto y paredes de bloques.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ALEXANDRO JAVIER BRAVO y NEILA DEL VALLE MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OMAR SIMON RODRIGUEZ BOLIVAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA