REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003273
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELZI JOSEFINA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.610.792, domiciliada en la Avenida 08, cruce con calle 04 Nº 237 del sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, , sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos Metros Cuadrados (300mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Con avenida ocho (8) que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Esther Esculpi Blanco.- ESTE: Con calle 04 y OESTE: Con casa que es o fue de Francis Padrón Medina.- Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, construidas de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YAMILET GUTIERREZ y LUIS MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELZI JOSEFINA BOLIVAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA