REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003278

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA GUTIERREZ VIUDA DE GRAZIANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 770.873 ,y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 20.454, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la octava carrera sur entre calles 26 y 27 de El tigre Municipio Simón Rodríguez.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Octava carrera sur que es su frente; SUR: Parcela N. 22 con casa de Aída de Gómez; ESTE: Parcela N. 2; y OESTE: Con inmueble de su propiedad.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con fundaciones directas y columnas en concreto armado, con cerramiento de paredes de bloques de cemento frisadas empastadas y pintadas, techo de madera con exteriores y losa mixta de madera, caña brava y friso empastado, con tejas asfálticas, pisos de cerámica, con puertas interiores de madera entamborada, puertas exteriores metálicas de hierro y ventanas de aluminio en marcos metálicos, con protectores de hierro; distribuidas en la forma siguiente: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, un (1) estudio, un (1) corredor, garaje y una barbacoa.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos AYSKEL PALERMO DELGADO Y GLADYS DE LEON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana PETRA GUTIERREZ VIUDA DE GRAZIANI ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA