REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003444
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILADYS DEL VALLE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.474.927, domiciliada en la Calle Ocho Sur Nº 156 de la Urbanización Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Pedro Arias, midiendo (30mts); SUR: Casa que es o fue de Juan José Valderrama con (30mts).- ESTE: Calle Ocho Sur que es su frente , con (20mts) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Dorta, con (20mts).- Dicho inmueble sta construido de paredes de bloque totalmente frisada, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, un baño, recibo, comedor, cocina y patio.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, VESTALIA DEL VALLE LOPEZ y ARGENIS RAFAEL ARIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILADYS DEL VALLE VELASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA