REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003464
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.014.529 y domiciliado en la Calle Santander No. 53, Urbanización 23 de Enero, Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO FIGUERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Santander No. 53, Urbanización 23 de Enero, Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías consisten en siete (7) habitaciones, siete baños, una sala comedor, una cocina, un porche y un garaje, parcialmente de zinc en la parte delantera y parcialmente platabanda en la parte posterior, piso de terracota y cerámica, tanque subterráneo de doce mil litros, portón eléctrico; en la parte superior y posterior una casa de ventanas de aluminio, puertas de aluminio y piso de terracota.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA