REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003480

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON LARA venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.662.265 ,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado BERNARDO MEDINA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 98.294, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno Municipal.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Maria Isolina; SUR: Calle 4-A que es su frente; ESTE: Casa que es o fue calle Transversal; y OESTE: Casa que es o fue de Luz Marina González. Dichas bienhechurias consisten en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, porche, sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera, puerta exterior con protector y ventanas corredizas.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NIMIA DE RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO OJEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano JOSE RAMON LARA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA