REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003483
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA VIELMA VIUDA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.304.101 ,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 61.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la sexta carrera sur, casa S/N de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sexta carrera sur; SUR: Séptima carrera sur ; ESTE: Casa que es o fue de Elia de León y OESTE: Casa que es o fue de Andrés Conopoima.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida por una cerca perimetral de bloques y rejas de metal, casa de habitación con paredes de bloques y techo de acerolit, y cielo raso, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (29 baños, un (1) porche.- El valor invertido en ella es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MERY CARVAJAL Y OLY RAMOS FERRER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana PETRA VIELMA VIUDA DE BELLORIN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA