REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.145.239, domiciliada en la Calle 19 de abril Nº 15, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MILAGROS GÓMEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Juana Alvarado, midiendo (27.57mts); SUR: Casa que es o fue de Lilie Miranda, midiendo (24mts).- ESTE: Calle 19 de abril que es su frente midiendo (10.60mts) y OESTE: Callejón Urdaneta que su fondo, midiendo ( 10.40mts) Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación, construida con bases con tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un corredor, cercado de paredones de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, un jardín.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LUIS MARCANO y ROSA LUSMARDA BORDONES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA LUSMARDA BORDONES DE MILANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA