REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-V-2003-000018
Vistas las diligencias suscritas por el abogado RACHID MARTÍNEZ, de fechas nueve de octubre y dieciséis de octubre del dos mil seis, e igualmente visto el escrito suscrito por la abogada SAYURI RODRÍGUEZ, de fecha diez de octubre del dos mil seis, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mencionas diligencias y correspondientes solicitudes observa:
En fecha dos de octubre del dos mil seis, el abogado RACHID MARTÍNEZ solicita nueva oportunidad para que los testigos promovidos en la presente causa, rindan sus deposiciones; por auto de fecha tres de octubre de 2006, se fijo la nueva oportunidad omitiéndose en dicho auto fijarle oportunidad a la testigo MIRIAN ORTIZ MATA para que reconozca en contenido y firma el instrumento por ella firmado, y que cursa a los autos, ya que solo fue fijada la oportunidad de la mencionada testigos para que rinda su declaración conforme fuera solicitado en el Capitulo VI; y no se fijo la oportunidad para que rindiera declaración dicha testigo conforme a lo solicitado en el Capitulo V; es por considerar esta juzgadora que el error involuntario del tribunal al omitir la oportunidad para la declaración de la testigo MIRIAN ORTIZ MATA conforme al Capitulo V del escrito de promoción en cuestión, es por lo que este tribunal a los fines de subsanar el error involuntario en cuestión, ACUERDA fijar el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que la testigo MIRIAN ORTIZ MATA rinda su declaración conforme a lo promovido en el Capitulo V, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA