REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003178
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDO GARDIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.463 domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos Nº 74-87 Vista el sol II, San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, asistido de abogado, sobre un lote de terreno ejido, alinderados de la siguiente manera NORTE: Patio de la empresa Sade; SUR: terreno de la Empresa Silenciadores El Tigrito.- ESTE: Patio del garaje municipal y OESTE: Calle Santeliz peña que es su frente, con un área de terreno de cuatro mil ochocientos metros cuadrados aproximadamente (4.800mts2).- Dichas bienhechurias consta de una oficina con dos baños y recepción, techo de platabanda, fachada principal con pilares, tres ventanas en lozas de concreto prefabricadas y aceras para un total de (80 mts2), portón de hierro, rampa de concreto para entrada principal, construcciones de brocales de concreto y jardinera.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.107.949.800,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos cursantes en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HILDO GARDIO HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA