REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003274
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NOELIA CHAURAN CONDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.454.849 ,y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YADIRA QUEPY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 80.977, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Calle Anzoátegui, C/N, de la ciudad de Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Calle Anzoátegui.- SUR: Casa que es o fue del ciudadano Alfredo Condales.- ESTE: Terreno Baldio, y OESTE: Terreno que es o fue de la ciudadana Iraima Chauran.- Dichas bienhechurias estan construidas de Paredes sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, un baño, sala.- El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NIMIA DE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BARRETO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana MARIA NOELIA CHAURAN CONDALES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA