REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003364
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ILIANA DE LOS ANGELES SILVERA DE MAGO y NEOVALDO JOSE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.846.158 y 15.376.111, domiciliados en la calle Principal Los Tanques Nº 18 del sector simón Bolívar 1 de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado QUAMI BRITO JOSÉ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido, alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la señora maría mercedes, midiendo (20,00mts); SUR: calle Colón, midiendo (20mts).- ESTE: Calle Principal los Tanques, midiendo( 14 mts) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Ana María Procertt.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de una sala comedor, una habitación, un baño, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, una puerta de hierro, cercado en todo su contorno con madera y zinc.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MIRIAN JACINTA GARCIA GREGORIA DE JESUS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ILIANA DE LOS ANGELES SILVERA DE MAGO y NEOVALDO JOSE MAGO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA