REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIRA RAQUEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.657.308, domiciliada en la avenida 23 de enero Nº 60, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado QUAMI BRITO JOSÉ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido, alinderada de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de la señora Elisa de Marcano, midiendo (10mts); SUR: Avenida 23 de enero, midiendo (10mts).- ESTE: Parcela de la señora Elisa Marcano, midiendo( 16,50mts) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Delfina de Díaz, midiendo ( 16,50mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con paredes de bloques , piso de cemento y techo de zinc, conformadas por tres habitaciones, cocina, una sala-comedor frisadas, construida con bases con tres habitaciones, una sala-comedor, un baño, un lavandero, un garaje, ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MIRIAN JACINTA GARCIA GREGORIA DE JESUS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZAIRA RAQUEL BELLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA