REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.996.475, domiciliada en la Calle Aragua Nº 67, sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado QUAMI BRITO JOSÉ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido, alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Aragua, que es su frente , midiendo (12,50mts); SUR: Casa que es fue del señor Abigail Garantoni, midiendo (12,50mts).- ESTE: Casa que es o fue del señor Eladio Rodríguez, midiendo( 18,50mts) y OESTE: Casa que es o fue del señor Luís Sánchez, midiendo ( 18,50).- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas , piso de cemento y techo de zinc y acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, conformadas por dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MIRIAN JACINTA GARCIA GREGORIA DE JESUS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA