REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003494
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YLIANA MARIA LEAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.831.688 y domiciliada en Campo Nalco de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Santa Bárbara S/N del Sector Anaquito de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, enclavadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle San Andrés, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Onésimo Rodríguez, ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Luís Belmonte y OESTE: Con Calle Santa Bárbara que es su frente.- Dichas bienhechurías consisten en: Una parcela de terreno cercada en su totalidad con paredones de bloques de cemento, portón de hierro, tiene árboles frutales sembrados de mandarina, naranja, guayaba, lechoza, aguacate, limón y plátanos.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YLIANA MARIA LEAL GARCIA, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.