REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003581
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR JOSE MARTINEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 8.460.375 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JAIME MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 96.339, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Falcón, casa N° 43, sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El tigre,.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Inojosa, midiendo Treinta y Un Metros con Cuarenta y dos Centímetros (31,42); SUR: Casa de la familia Gamez Macadán, midiendo Treinta y Un Metros con Cuarenta y dos Centímetros (31,42); ESTE: Calle Falcón, que es su frente y OESTE: Con Parcela ocupada, midiendo Catorce Metros con Cuarenta centímetros(14,40).- Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa distribuida de la siguiente manera : Cuatro(4) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos Baños y Un (1) Garaje, construidas de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LIRA y HILDA SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano BLADIMIR JOSE MARTINEZ MORILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA