REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003596
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PETRA MORENO DE GARCIA, LUIS JOSE MORENO PEREZ, ELSA JOSEFINA MORENO PEREZ, DAMARIS LIDUVINA MORENO PEREZ, MANUEL VICENTE MORENO PEREZ, JUAN VICENTE MORENO PEREZ, ALIDA MARGARITA MORENO DE MARQUEZ, MARIELA COROMOTO MORENO PEREZ y, JOSE GREGORIO MORENO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros3.732.100, 4.006.453, 4.456.336, 4.913.647, 8.460.987, 5.597.663, 5.468.843 y 8.471.913 respectivamente. domiciliados en pariaguan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado José Luís Aponte, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno ejido que mide Quinientos Cuarenta con Ocho Metros Cuadrados (540..08mts2), alinderados de la siguiente manera NORTE: Con solar y casa de la familia Medrano Biaggi; SUR: Con calle Freites, que es su frente.- ESTE: Con casa de la familia Cermeño Pérez y OESTE: con calle Bonifacio Gómez Núñez.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación y en su distribución interna consta de seis habitaciones, una cocina, tres salas, dos comedores, dos baños, un deposito, un tanque para almacenar agua potable, construido en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, instalaciones eléctricas externas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras internas, puertas de Santa María, ventanas de hierro y madera, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, LEYDIMAR COROMOTO MEDINA y JUAN EDUARDO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos, PETRA MORENO DE GARCIA, LUIS JOSE MORENO PEREZ, ELSA JOSEFINA MORENO PEREZ, DAMARIS LIDUVINA MORENO PEREZ, MANUEL VICENTE MORENO PEREZ, JUAN VICENTE MORENO PEREZ, ALIDA MARGARITA MORENO DE MARQUEZ, MARIELA COROMOTO MORENO PEREZ y, JOSE GREGORIO MORENO PEREZ ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA