REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001916
Visto el escrito de fecha cinco de junio de dos mil seis, presentado por la ciudadana LEDYS DEL VALLE ROSAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.930 y de este domicilio, presentado a la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ÁNGEL RAMÓN GONZALEZ SALAZAR, con Inpreabogado Nº 3.946.121 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAMASO ANTONIO VERA MARCANO, quién es también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.751 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAX VERA ESCOBAR; solicitando a la vez que sean incluidos como herederos del causante MAXIMILIANO ELÍAS VERA MARCANO, (pre fallecido hijo del extinto MAX VERA ESCOBAR), a los menores ANDRÉS JOSÉ y ROBERTO ANTONIO VERA ROSAS, ya que estos últimos son hijos a la vez del también fallecido MAXIMILIANO ELÍAS VERA MARCANO, el tribunal observa:
El solicitante ÁNGEL RAMÓN GONZALEZ SALAZAR, en su condición ya mencionada manifiesta en su escrito de solicitud que a los fines de garantizarle los derechos de su mandante, al igual que los de los restantes hijos del causante y de la cónyuge sobreviviente, es decir se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAMASO ANTONIO VERA MARCANO, LUISA EMILIA VERA DE MOIRO, MAXIMILIANO ELÍAS VERA MARCANO (Difunto), FRANCISCO MARTÍN VERA MARCANO (Difunto), ROBERTO ANTONIO VERA MARCANO (Difunto); de la simple lectura se desprende que el solicitante persigue que sean considerados herederos por vía de representación a los descendientes de los pre fallecidos hijos del causante extinto MAX VERA ESCOBAR.
Es por lo antes expuesto, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAMELIS RODRÍGUEZ y LUIS MARCANO plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha primero de agosto del presente año los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MAX VERA ESCOBAR, a los ciudadanos DAMASO ANTONIO VERA MARCANO, LUISA EMILIA VERA DE MOIRO y LINA MARCANO DE VERA, y a los representantes legales del extinto MAXIMILIANO ELÍAS VERA MARCANO, quién dejo descendientes, en su condición de hijos y cónyuge sobrevivientes, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA