REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003166
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.476.829, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 15, número 415 del Sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Avenida 15 que es su frente, midiendo aproximadamente doce metros (12,00 mts); SUR: Parcela municipal, midiendo aproximadamente doce (12,00 mts), y colindando con casa que es o fue de Yusmelis Yépez; ESTE: Colindando con casa que fue o es de Flor de La Cruz midiendo aproximadamente Veinte metros (20,00 mts) y OESTE: Colindando con casa que es o fue de Ramona Rodríguez, midiendo aproximadamente Veinte metros (20,00 mts). Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias con paredes de bloque de cemento (dos cuartos con su baño y vigas y su pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA