REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003187
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA DIAZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.994.908, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle 01, Parcelamiento San Francisco de Asís, parcela 23, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de propiedad desconocida. Cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Terrenos habitados por Marline Flores; SUR: Propiedad que es o fue de Elia Medina; ESTE: Calle Nº 01, que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Clisadia Diaz. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar de bloques con techo de acerolit, piso de cemento, una (01) Sala, cocina, Comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, ventanas de macuto, además tiene instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA RAMONA DIAZ DE ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA