REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA PETRONILA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 1.984.944, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Santa Fe de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide veintiséis metros (26 mts) de ancho por cuarenta y uno con sesenta centímetros (41,60 mts) de largo con una superficie aproximada de mil ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (1.081,60 mts). Cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Callejón Santa Fe; SUR: Casa de Diego Cumana; ESTE: Casa de la Señora Pura Zamora, y OESTE: Casa del Señor Natalio Salazar. Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias con paredes de bloque de cemento frizado, techo de zinc, piso de cemento pulido, su frente cercado con paredones de bloques de cemento, con tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina comedor, un corredor de construcción. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA PETRONILA ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA