REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IBELICE MARGARITA RAMOS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.937.962, domiciliado en la Ciudad de Pariaguán del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogada JOSE VICENTE TIAPA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 100.204, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en el Sector Inavi, Vereda 07, signado con el Nº 01 de la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Señora Viannelys Valera; SUR: Con Vereda 07 que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Alida Tréves; y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora MARTA FAJARDO.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar cuya características son: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, Sala, cocina con gabinetes totalmente empotrados, comedor, pisos de cerámica, terracota, techo de acerolit, puertas de madera en su interior y de hierro en su exterior con macutos y vidrios, electricidad, aguas blancas y negras embutidas, tanque aéreo con capacidad para 1.500 lts, lavandero con piso de cemento, porche con piso de terracota y totalmente cercada con paredes de bloque completamente frisados.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA CEDEÑO y MARIA JOSE URBANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana IBELICE MARGARITA RAMOS DE FRANCO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA