REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003545
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO YOUNG LABASTIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.507.827, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 59.005, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en el Callejón La línea del Sector Caucaguita de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de AURELIO MIJARES; SUR: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano ARTHUR JOSE FREITES; ESTE: Con el Callejón La Línea que es su frente; y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de NANCY GONZALEZ.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, Una Sala Comedor, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) cocina, Un (01) baño, un (1) porche.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CLEY RODRIGUEZ y MARIA JOSE URBANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano JESUS ALBERTO YOUNG LABASTIDE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA