REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003554
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana STONY DE JESUS MARADEY ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.078.039, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YADIRA QUEPY OSORIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.977, el Tribunal observa:
Por cuanto de la lectura realizada al anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se evidencia que la solicitante señala que le urge rectificar su partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, se desprende que el Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, es el Juzgado Competente para conocer de dichas causas, es por lo que considera esta juzgadora que este Tribunal no tiene competencia territorial para continuar conociendo de la presente causa, ya que conforme a lo establecido en Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura de fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.