REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro 4.511.913, domiciliada en la Calle Urpin, casa Nº 2-4, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado TONY JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 100.221, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Urpin, casa Nº2-4, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Guillermo Dosantos; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ana Martínez; ESTE: Con Calle Urpín, que es su frente; y, OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Georges Hascour Dakak.- Dichas bienhechurias consisten en un porche, una sala recibo, un comedor, dos habitaciones, una cocina, dos baños, y un lavandero, cercadas totalmente de bloques, fabricadas con estructuras de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro, con protectores de aluminio.- El valor invertido en ella es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO y DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana AURA ESTHER MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA