REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003610
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARFRE HELENA ROJAS DE ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 9.817.542 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LUISA M. ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 42.597, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Calle 17 de Pueblo Nuevo Sur, N° 101, de la ciudad de El Tigre, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana PAULA ORDAZ DE HERRERA; SUR: Con casa que es o fue de PICARDO PEREZ; ESTE: Con parcela o terreno Municipal, y; OESTE: Con Calle 17 Sur que es su frente.- Dichas bienhechurías consisten en tres (3) habitaciones de bloques de cemento, una (1) sala; un (1) comedor; una (1) cocina; dos (2) baños, con techo de zinc; un porche de platabanda; y un garage.- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CONTRERAS y MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció el ciudadano MARFRE HELENA ROJAS DE ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA