REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003179
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS REINALDO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.294, domiciliado en la Avenida Fernando Peñalver, cruce con décima Calle Norte, casa N° 02-10-04, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.974,97 Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Av. Fernando Peñalver; SUR: con Décima Carrera Norte; ESTE: con Décima Calle Norte y OESTE: casa que es o fue de Lorenzo Ortega y Santos Volgan. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de forma siguiente: siete (7) habitaciones, tres (03) baño, una (01) sala de recibo, un (1) comedor, una (01) cocina, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS REINALDO RAMIREZ BOLIVAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA